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¿Qué gastos de la vuelta al ‘cole’ son deducibles en la declaración de la renta?

Es el momento de guardar las facturas de los libros de texto, guardería o material escolar. Según la comunidad autónoma de residencia puede suponer un interesante ahorro fiscal

Se aproxima la vuelta al cole y las familias tienen que hacer frente a uno de los mayores gastos del año para la compra de libros de texto o material escolar o pago de matrículas, entre otros.

Aunque en la normativa estatal de IRPF no contempla una deducción por dichos gastos, en algunas Comunidades Autónomas sí está contemplada. Así, dependiendo de cuál sea su residencia habitual, los contribuyentes pueden tener derecho a una deducción por los gastos de guardería, contratación de personal para el cuidado de niños pequeños, por estudios, por compra de libros de texto o de material escolar.

En Baleares la deducción es del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, por cada hijo. El límite está en función del importe de la base imponible total, siendo en declaración conjunta de 200 euros por hijo, cuando ésta sea de hasta 10.000 euros, de 100 euros cuando ésta sea de entre 10.000,01 y 20.000 euros, y de 75 euros cuando ésta sea de entre 20.000,01 y 25.000 euros. En declaración individual, de 100 euros por hijo, cuando ésta sea de hasta 6.500 euros, de 750 euros cuando ésta sea de entre 6.500,01 y 10.000 euros, y de 50 euros cuando ésta sea de entre 10.000,01 y 12.500 euros.

Asimismo hay una deducción del 15% por gastos por aprendizaje extraescolar de idiomas por los hijos que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica con el límite de 100 euros por hijo. También existe una deducción, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica, de 1.500 euros por cada descendiente que curse estudios superiores fuera de la isla en la que resida habitualmente, que se eleva a 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en conjunta. Esa misma deducción existe en Canarias por cada descendiente menor de 25 años que dependa económicamente del contribuyente, siendo el límite del 40% la cuota íntegra autonómica de la declaración en la que se inicie el curso académico. Del mismo modo, dan derecho a deducción las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, trasporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con el límite de 100 euros por el conjunto de descendientes o adoptados que dé lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.