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Gastos deducibles para el trabajador autónomo

Con fecha 25 de octubre de 2017 se publicó en el B.O.E. la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta ley introdujo una serie de modificaciones en la ley del IRPF, en materia de la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en el régimen de estimación directa, aplicables a partir del ejercicio 2018, en concreto:

  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet) cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual del empresario o profesional.  Así, la deducibilidad de estos gastos se calcula sobre la proporción del gasto que corresponda a los metros cuadrados (m2) dedicados a la actividad en relación a los metros cuadrados (m2) totales de la vivienda, aplicando un porcentaje del 30%.

 

  • Se aclara que son deducibles los gastos de manutención del  propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:

a)Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

b)Se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

c)No se supere el límite de 26,67 € / día si el gasto se produce en España y 48,08 € / día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se pernocta.